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ALBACEAS. LA FALTA DE REQUERIMIENTO JUDICIAL PARA QUE RINDAN CUENTAS, NO IMPIDE QUE SE LES REMUEVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 59

A pesar de que el artículo 1118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, concede al juzgador facultades para exigir que el albacea elabore periódicamente la cuenta de su administración, si en un caso determinado se abstiene de prevenirlo con la finalidad de que lo haga, esa circunstancia no es obstáculo para que la autoridad judicial, fundándose en lo que dispone el artículo 1025 del ordenamiento invocado decida privarlo del cargo, en vista de que este último precepto establece que el albacea que no cumpla con la obligación de presentar aquella cuenta, será removido de su función, de manera oficiosa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225406-9572ff20/albaceas-la-falta-de-requerimiento-judicial-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 288/89. María Paz Salguero López. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.

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