CONTRAFIANZA DEL TERCERO PERJUDICADO. BASE PARA SU FIJACION.
El monto de la caución a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Amparo, no obedece al monto de lo condenado, sino a lo que el juzgador estime suficiente para garantizar, por el tercero perjudicado, los daños y perjuicios que sobrevinieran a la quejosa, en el caso en que se le conceda el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225564-6cc0f71f/contrafianza-del-tercero-perjudicado-base-para-su-fijacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 45/89. Forestal de Exportaciones, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
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