CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL TERCER PERJUDICADO, CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE CONTRAFIANZA.
El artículo 126 de la Ley de Amparo anterior, exige al tercer perjudicado que desee otorgar contrafianza, garantía bastante para responder al quejoso, de los daños y perjuicios que le ocasione la ejecución del acto reclamado, si éste logra la protección constitucional; en caso contrario, o sea, cuando se niegue al quejoso el amparo, por igual razón legal, el tercer perjudicado adquiere el derecho de ser restituido en los daños y perjuicios que haya sufrido, pues a tal conclusión conduce el citado artículo 126, interpretado en sentido contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342546-2b868ffd/contrafianza-en-el-amparo-danos-y-perjuicios-sufridos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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