CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, DERECHO DEL TERCER PERJUDICADO A OFRECERLA.
Si una persona es tercera perjudicada en el juicio de amparo mientras subsista el auto del Juez de Distrito que le haya reconocido ese carácter, tiene el derecho de otorgar contrafianza, pues tal derecho se lo concede precisamente el artículo 126, en relación con los artículo 125 y 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346370-3c26bb6a/contrafianza-en-el-amparo-derecho-del-tercer-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 448/47. Luengo Víctor y otro. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos: Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona al nombre del ponente.
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