CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Conforme a los dispuesto en los artículos 51 y 55, fracción II, de la Ley de Amparo, el derecho de otorgar contrafianza, corresponde únicamente al tercer perjudicado, y no a la autoridad responsable, pues de acuerdo con la fracción VI del artículo 107 constitucional, la facultad de otorgar fianza para la suspensión en amparo directo, corresponde a la otra parte de la quejosa, es decir, a la contraparte en el juicio civil del que emana el amparo, o sea el tercer perjudicado, según la fracción VI del artículo 11 de la Ley de Amparo, principio que, de acuerdo con los citados artículos 51 y 55, es aplicable a los amparos que se promuevan ante los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362726-3405edcd/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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