CONTROL DE CAMBIOS, DECRETO DE. COMPROMISOS DE USO O DEVOLUCION DE DIVISAS. SU NATURALEZA JURIDICA.
Los compromisos de uso o devolución de divisas, cuyo origen se apoya en el decreto control de cambios y sus disposiciones complementarias, expedido por el Presidente de la República en el año de 1982, participan, por cuanto a su naturaleza jurídica se refiere, de las características específicas de los convenios puesto que, como acuerdos de voluntades que son, crean, transfieren, modifican o extinguen obligaciones y derechos. Por intervenir en su formación una institución bancaria, se reputan como actos de comercio en términos de lo que al efecto establece la fracción XIV del artículo 75 del Código de Comercio vigente. Esta especie de convenios encuentra su fuente de creación exclusivamente en el texto de la norma jurídica, ello, por ser la materia de su objeto la venta de divisas que constituyen la reserva nacional. Por sus características esenciales, tales compromisos son bilaterales, pues dan nacimiento a derechos y obligaciones que atañen y corresponden a ambas partes; son de índole gratuito, a diferencia de los convenios onerosos, ya que los provechos que de ellos derivan sólo corresponden a una de las partes (el solicitante de divisas) aunque las obligaciones a cumplir sean recíprocas; son conmutativos puesto que, tanto los derechos como las obligaciones de que ellos emanan, son ciertos y conocidos desde el momento de su celebración, se trata de compromisos formales, en oposición a los consensuales porque, para su validez se requiere, ineludiblemente, una manifestación por escrito dentro de los específicos términos a que se contrae el modelo tipo de las disposiciones complementarias al decreto de control de cambios señalan, sin la necesidad, para que les sean aplicables a las partes las disposiciones normativas relacionadas con el, que éstas deban constar en el cuerpo del documento definitivo firmado por las partes y, por último, este tipo de compromisos son de efectos instantáneos, toda vez que la obligación principal de los mismos (pago de una cantidad en moneda nacional y entrega de su equivalente en divisa extranjera a precio controlado) se agota en un solo acto, sin que obste para ello que las restantes obligaciones complementarias deban ser cumplidas con posterioridad a su celebración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225577-96e9fff1/control-de-cambios-decreto-de-compromisos-de-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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