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CONVENIO MERCANTIL SOBRE CONVERSION DE DOLARES A MONEDA NACIONAL. DEBE ATENDERSE A LO QUE LAS PARTES QUISIERON CONTRATAR.

Clave: 47 · Registro digital (IUS): 387572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1986, Parte II; Pág. 39

Si en un convenio celebrado respecto del tipo de cambio que se tomaría en cuenta para transformar el monto de un crédito contraído en dólares, a moneda nacional, la deudora se obligó a cubrir cierta diferencia de pesos por cada dólar insoluto, en el supuesto de que la "autoridad competente" no emitiera una opinión definitiva en el plazo concertado sobre el tipo de paridad cambiaría que cobraría efectos para lograr dicha conversión, es incuestionable que debe prevalecer lo acordado por esa deudora, toda vez que en ningún momento se declaró carente de consecuencias jurídicas para las partes tal estipulación, y así, sus efectos cobran pleno realce, por ser de explorado derecho que en un convenio de naturaleza mercantil, quienes lo suscriben pueden pactar cuanto estimen prudente a sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387572-e3696268/convenio-mercantil-sobre-conversion-de-dolares-a-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6515/84. Cafés Tacana Del Sureste, S. A. 6 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras.

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