PAGARES SUSCRITOS EN DOLARES. SU PAGO EN MONEDA NACIONAL.
Una correcta interpretación del artículo 8o. de la Ley Monetaria conduce a establecer que los pagarés suscritos en dólares no se liquidan en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse su pago o exigirse su cobro, si tales títulos de crédito constituyen una garantía del negocio causal que les dio origen en donde se pactó en moneda nacional el precio de la compraventa, y no han salido a la circulación, haciéndose valer solamente entre suscriptor y beneficiario de los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251733-8de96abc/pagares-suscritos-en-dolares-su-pago-en-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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