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PAGARES SUSCRITOS EN DOLARES. SU PAGO EN MONEDA NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 113

Una correcta interpretación del artículo 8o. de la Ley Monetaria conduce a establecer que los pagarés suscritos en dólares no se liquidan en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse su pago o exigirse su cobro, si tales títulos de crédito constituyen una garantía del negocio causal que les dio origen en donde se pactó en moneda nacional el precio de la compraventa, y no han salido a la circulación, haciéndose valer solamente entre suscriptor y beneficiario de los mismos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251733-8de96abc/pagares-suscritos-en-dolares-su-pago-en-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1127/78. Tlalpan Motors, S.A. 30 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Víctor Manuel Islas Domínguez.

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