TITULOS DE CREDITO EN MONEDA EXTRANJERA. PUEDE PAGARSE SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.
Del contenido de artículo 8o. de la Ley Monetaria puede desprenderse que la suscripción de un título de crédito que ampare una cantidad determinada en moneda extranjera, y que haya de pagarse en territorio nacional, de ninguna manera desvirtúa la obligatoriedad de la regla general que prohíbe el curso legal a las divisas en la República Mexicana, sino que, aplicando dicho artículo, se establece que el deudor de una cantidad en moneda extranjera consignada en un título de crédito se libera de su obligación pagando el equivalente de la cantidad adeudada en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y en la fecha en que se efectúe el pago.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230692-2c602bc6/titulos-de-credito-en-moneda-extranjera-puede-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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