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Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO EN MONEDA EXTRANJERA. PUEDE PAGARSE SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 589

Del contenido de artículo 8o. de la Ley Monetaria puede desprenderse que la suscripción de un título de crédito que ampare una cantidad determinada en moneda extranjera, y que haya de pagarse en territorio nacional, de ninguna manera desvirtúa la obligatoriedad de la regla general que prohíbe el curso legal a las divisas en la República Mexicana, sino que, aplicando dicho artículo, se establece que el deudor de una cantidad en moneda extranjera consignada en un título de crédito se libera de su obligación pagando el equivalente de la cantidad adeudada en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y en la fecha en que se efectúe el pago.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230692-2c602bc6/titulos-de-credito-en-moneda-extranjera-puede-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2414/88. Nueve Hoyos en el Cielo, S.A. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.

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