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EXCEPCIONES, DEBEN ACREDITARSE TODOS LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 212

Las excepciones constituyen defensas que forzosamente deben apoyarse en ciertas y determinadas circunstancias, las cuales deben acreditarse plenamente durante la dilación probatoria, para que aquéllas procedan, conforme lo establece el artículo 1194 del Código de Comercio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225692-c8643bd3/excepciones-deben-acreditarse-todos-los-hechos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/90. Jesús y Arturo Navarrete Espinoza. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

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