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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN JUICIOS EN QUE LA SENTENCIA NO ES APELABLE POR CUANTIA DEL NEGOCIO, NO ES RECURRIBLE EN REVOCACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 396

La disposición contenida en el artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles en el sentido de que los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el juez que los dicta, debe entenderse como genérica; pero cuando se trata del desechamiento de una prueba, debe estarse a la norma especifica que señala el artículo 298 de dicho ordenamiento, que en su parte final establece que: "Contra el auto que desecha una prueba procede la apelación en el efecto devolutivo, cuando fuere apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay mas recurso que el de responsabilidad"; de lo cual se sigue que el proveído que desecha una prueba en un juicio cuya cuantía es inferior a ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, es irrecurrible porque la resolución definitiva también lo es.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226007-4e11aac7/pruebas-su-desechamiento-en-juicios-en-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4703/89. Arminda Silvia Vega Martínez. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

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