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TRABAJADORES ACADEMICOS, PRORROGA DE SU CONTRATO. PARA OBTENERLA DEBEN APROBAR LA EVALUACION DEL ORGANO COMPETENTE DE LA INSTITUCION RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 508

Conforme lo establece el artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo, las instituciones académicas están facultadas para evaluar la labor del trabajador académico y así determinar la prórroga o renovación de su contrato, en caso de que la tarea de efectuar lo requiera y el trabajador sea aprobado en tal evaluación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226207-182e3f60/trabajadores-academicos-prorroga-de-su-contrato-para-obtenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 814/89. Adolfo Sánchez Abarca. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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