TRABAJADORES ACADÉMICOS. EL ARTÍCULO 353-L, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
En términos del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación laboral, tanto del personal académico como del administrativo, de las universidades o instituciones de educación superior que por ley hayan adquirido su autonomía, se regirá siempre conforme a las disposiciones del apartado A del artículo 123 constitucional, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo de acuerdo a las características propias de un trabajo especial; de suerte que, si bien es cierto que el precepto 353-L, párrafo segundo, de la citada legislación, establece las reglas para que un trabajador académico pueda tener una relación laboral por tiempo indeterminado, entre las que se encuentra que apruebe una evaluación académica, también lo es que si éste no la acredita debido a la falta de convocatoria por parte de la institución, y continúa prestando sus servicios en forma prolongada, tal circunstancia no conlleva a que la relación laboral se sujete a las reglas generales de todo contrato de trabajo, ya que esa situación no concuerda con los fines constitucionalmente perseguidos con la autonomía universitaria; sin que ello implique violación al derecho a la estabilidad en el empleo, porque la limitante consistente en que se presente una evaluación, que por lo regular se da por medio de un concurso de oposición, no incide ni afecta, en su generalidad, el derecho de los trabajadores de continuar prestando sus servicios en los términos que se tuvieran contratados, ni les impide participar en el aludido concurso de oposición, a través del cual, por el contrario, se otorga prioridad y preferencia al principio de estabilidad, partiendo de que el objetivo principal es que adquieran una relación laboral por tiempo indeterminado. Además, esta Segunda Sala considera razonable el ingreso por medio de un concurso de oposición, toda vez que ese método de evaluación resulta acorde para el cumplimiento de sus fines, consistentes en educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3o. constitucional, por lo que debe preservarse para que forme parte de su personal académico la persona que mayores aptitudes tenga para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005362-99756d47/trabajadores-academicos-el-articulo-353-l-parrafo-segundo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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