TRABAJADORES ACADÉMICOS. EL ARTÍCULO 353-L, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
El citado precepto, al disponer que para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan, no vulnera el derecho a la libertad de trabajo reconocido por los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 28/99 (*) del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal derecho no es absoluto o irrestricto, pues si bien en su formulación o enunciación normativa no contiene límites internos, como todos los derechos encuentra ciertos límites de manera externa, que implican su relación con el ejercicio de otros. Así, el hecho de que se reconozca el derecho a la libertad de trabajo no significa que quienes aspiren a la obtención de un empleo por tiempo indeterminado en una universidad o institución no deban cumplir con la condicionante de presentar la aludida evaluación, que por lo regular se da mediante un concurso de oposición, para poder formar parte del personal académico, porque su finalidad no es coartar ese derecho constitucional, más bien tiende a protegerlo en la medida en que constituye el mecanismo a través del cual, la universidad garantizará a la sociedad que el trabajo desempeñado por su personal académico se desarrolla por la persona que más aptitudes tenga para ello, lo que es acorde con los objetivos de educar, investigar y difundir la cultura conforme a los principios establecidos en el artículo 3o. de la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005363-1051a03f/trabajadores-academicos-el-articulo-353-l-parrafo-segundo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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