UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. TRABAJADORES ACADEMICOS. ACCION ENCAMINADA A QUE SE RECONOZCA LA RELACION LABORAL POR TIEMPO INDETERMINADO, ELEMENTOS PARA SU PROCEDENCIA.
Acorde con el artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo, para que un trabajador académico al servicio de las universidades o instituciones autónomas por ley, pueda considerarse sujeto de una relación laboral por tiempo indeterminado, se requiere que la tarea que realice tenga ese carácter y que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan. Desde esa perspectiva, si un trabajador de ese tipo ejercita acción, demandando el reconocimiento de que su relación de trabajo debe ser considerada por tiempo indeterminado y sólo apoya su reclamación en señalar que sus labores son permanentes, pero no alega ni acredita que hubiera aprobado la evaluación académica respectiva, a la que se refiere la legislación aplicable como requisito para ser sujeto de una relación laboral por tiempo indeterminado, es dable establecer que no se demuestra la procedencia de la acción.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212742-4489805b/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-trabajadores-academicos-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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