Corpus
Modo: Corpus Pro

APEO Y DESLINDE, DILIGENCIAS DE, SUSPENSION DE LAS. AMPARO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 545

El juicio de amparo indirecto contra diligencias de apeo y deslinde que no se han practicado, resulta improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que los efectos desposesorios que reclama el quejoso, no son propios de su naturaleza, de tal manera que si los hubiere, serían vicios propios de la ejecución, lo que los hace futuros e inciertos, aparte de que pueden evitarse oponiéndose al procedimiento, como lo establece el artículo 1062 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226263-d7f774c4/apeo-y-deslinde-diligencias-de-suspension-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 275/89. Salvador Martínez Rivera. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.

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