DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTACULO PARA ADMITIRLA.
Si la demanda de amparo es desechada por el juez de Distrito, por existir un recurso ordinario previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Pesca que los quejosos no agotaron; como éstos se ostentan terceros extraños al procedimientos de donde proviene el acto que reclaman, no estaban obligados a hacer valer tal recurso antes de interponer su demanda de garantías y debió admitírseles para no dejarlos en estado de indefensión y con base en los informes de las responsables y las pruebas rendidas en el juicio, resolver, con mayor certeza, lo procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226289-aa54d5bc/demanda-de-amparo-la-posibilidad-de-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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