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PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. CASO EN EL QUE NO DEBE LA AUTORIDAD REVISORA ALLEGARSE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 617

Si el juez de primer grado rechaza la admisión de una prueba, aduciendo que fue presentada en forma extemporánea, y contra esa determinación el afectado no se inconformó, no puede legalmente la autoridad revisora allegarse esa probanza con el carácter de prueba para mejor proveer, porque ello implica suplir, indebidamente la actividad de la parte apelante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226371-e04b8f87/pruebas-para-mejor-proveer-caso-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 436/89. Ofelia Silva Martínez. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

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