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PRUEBAS, SI FUERON RENDIDAS EXTEMPORANEAMENTE LAS. NO DEBEN SER TOMADAS EN CONSIDERACION AL DICTAR RESOLUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 502

Si las pruebas fueron rendidas extemporáneamente, no existe obligación procesal para el juzgador de tomarlas en consideración al pronunciar resolución, en respeto al principio de legalidad y a la fiel observancia de las formalidades esenciales del procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219426-cda22459/pruebas-si-fueron-rendidas-extemporaneamente-las-no-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 476/91. Rosendo Gómez Velasco. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

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