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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO, CUANDO DEBE CONSIDERARSE COMO UN DESPIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 649

Si bien es el artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el que establece las causas de suspensión temporal de los efectos del nombramiento, son los numerales 46 y 46 bis, de tal ordenamiento, los que señalan los requisitos de su procedencia, por lo que si falta alguno de estos, el tribunal o la Sala actúan conforme a derecho al considerar que por ello se trata de un despido injustificado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226424-08eb6239/trabajadores-al-servicio-del-estado-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7085/89. Secretario de Comercio y Fomento Industrial. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria. Elsa María Cárdenas Brindis.

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