Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION CONFESORIA, CASO EN QUE DEBE EJERCITARSE LA, PARA CONSTITUIR LEGALMENTE UNA SERVIDUMBRE Y NO LA INTERDICTAL DE RECUPERARLA, CUANDO ESTA YA SE TENIA CONSTITUIDA VOLUNTARIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36

Cuando alguien, previa a la promoción de la demanda respectiva, tiene constituida a su favor una servidumbre de paso otorgada de manera voluntaria por el propietario o poseedor del predio sirviente y éste la obstruye, la acción a ejercitar, es la confesoria y no la interdictal de recuperar la posesión, porque en el segundo supuesto se requiere que ésta ya hubiere sido judicialmente declarada, en consecuencia, lo que procede es demandar la existencia de la servidumbre mediante el ejercicio de la acción confesoria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226573-184e6bd6/accion-confesoria-caso-en-que-debe-ejercitarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 411/89. Miguel Ordóñez Padilla. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jose Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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