ACTAS DE AUDITORIA, INCONFORMIDAD CONTRA LAS. RESPECTO DE ELLAS NO SE CONFIGURA NEGATIVA FICTA.
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, una resolución negativa ficta se configura cuando la autoridad no emite dentro del término de cuatro meses una decisión final al problema que se le hubiera planteado, tal criterio no puede aplicarse tratándose de la inconformidad que se presente contra las actas de auditoría, en tanto que la emisión de una liquidación de impuestos en forma alguna puede tenerse como "decisión" o resolución final de dicha inconformidad, no sólo porque ésta no constituye una instancia que por tanto deba ser resuelta por la autoridad fiscal en un término determinado, sino porque la liquidación de contribuciones que esa autoridad hace a un particular visitando es la culminación, la muestra palpable, pero del ejercicio de las facultades que la ley le concede para decidir si con los datos y elementos de convicción que obtuvo al practicar una visita domiciliaria está en condiciones de determinar, dentro del plazo de cinco años que le concede el artículo 67 del código invocado, la situación fiscal de ese particular o, en su defecto, de estimar que los datos obtenidos son insuficientes para cumplir con los requisitos que las leyes hacendarias aplicables exijan para ese efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226588-0e7019d4/actas-de-auditoria-inconformidad-contra-las-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA RESPECTO DE ACTOS PROCESALES EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.2o.A.13 A )
- NEGATIVA FICTA. ACTAS DE AUDITORIA. INCONFORMIDAD. (s/clave)
- NEGATIVA FICTA, UNA VEZ CONFIGURADA, NO PODRAN FORMAR PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO FISCAL LOS ARGUMENTOS DE LAS AUTORIDADES TENDENTES A DEMOSTRAR LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. (s/clave)
- NEGATIVA FICTA. UNA VEZ CONFIGURADA, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION INCURRE EN DESVIO DE LITIS, SI EL SENTIDO RESOLUTIVO DE SU SENTENCIA SE APOYA EN CONSIDERACIONES RELATIVAS (I. 3o. A. 462 A)
- NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD REQUERIDA, INJUSTIFICADAMENTE, DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PETICIÓN. (I.15o.A.7 A )
- INCONFORMIDAD FISCAL CON LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL ACTA FINAL DE VISITA. NO CONSTITUYE UN RECURSO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis