AMPARO, ACLARACION DE LA DEMANDA DE. CASO CUANDO SE TIENE POR NO CUMPLIMENTADA LA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Amparo corresponde al quejoso o a su apoderado el ejercicio de la acción constitucional y, por lo tanto, las irregularidades que llegaren a encontrarse por el juez de Distrito sólo pueden ser subsanadas por el promovente del juicio de garantías o por su representante legal por ser éstos de parte legítima que deba producirla, de manera que, si quien dio cumplimiento a una prevención de aclaración de demanda no lo es el quejoso ni tampoco acredita ser su representante legal, resulta conforme a derecho el auto en que se tiene por no interpuesta la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226653-029499e4/amparo-aclaracion-de-la-demanda-de-caso-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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