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AMPARO, ACLARACION DE LA DEMANDA DE. CASO CUANDO SE TIENE POR NO CUMPLIMENTADA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 69

De conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Amparo corresponde al quejoso o a su apoderado el ejercicio de la acción constitucional y, por lo tanto, las irregularidades que llegaren a encontrarse por el juez de Distrito sólo pueden ser subsanadas por el promovente del juicio de garantías o por su representante legal por ser éstos de parte legítima que deba producirla, de manera que, si quien dio cumplimiento a una prevención de aclaración de demanda no lo es el quejoso ni tampoco acredita ser su representante legal, resulta conforme a derecho el auto en que se tiene por no interpuesta la demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226653-029499e4/amparo-aclaracion-de-la-demanda-de-caso-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 179/89. Calizas y Derivados de Hidalgo, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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