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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 118

Es improcedente el aplazamiento de la audiencia constitucional para que un juez de Distrito requiera a un funcionario o autoridad la remisión de copias o documentos relativos a actuaciones inconclusas y que se pretendan ofrecer como pruebas en un juicio de garantías, ya que de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, tal obligación sólo se surte en los casos en que a instancia de parte se piden las actuaciones concluidas; pero no cuando se solicita el diferimiento de la audiencia para que el juez pida el envío de los documentos que no tienen ese carácter, pues en esa hipótesis corresponde al interesado solicitar ante la autoridad o funcionario respectivo, su expedición, y sólo en el caso de que no cumpla con esa obligación se pedirá al juez que requiera a los omisos, quien aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días y lo podrá seguir haciendo a petición de parte, si lo estima indispensable, hasta en tanto no se expidan.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226745-cbabf7c2/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 763/89. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Síndico de la quiebra de Aeronaves de México, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Amparo en revisión 233/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 147.

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