COOPERATIVAS. SUS SECCIONES CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 36, fracciones VI y VIII de su Reglamento, el Consejo de Administración de la sociedad cooperativa es quien representa a la sociedad y lleva su firma social; además puede designar los socios o personas no asociadas que se encarguen de administrar las secciones especiales. De consiguiente, las secciones de una cooperativa carecen de personalidad jurídica propia para representar a sus integrantes, pues la función de sus delegados se limita a comparecer a la asamblea general de la sociedad para emitir la votación respectiva a los socios que las componen, sin contar con un organismo autónomo de representación; debiéndose concluir entonces que el único facultado para representar a las secciones y a la propia cooperativa es el consejo de administración, como órgano ejecutivo de la asamblea general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226849-11bcd5ca/cooperativas-sus-secciones-carecen-de-personalidad-juridica-propia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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