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DEMANDA, AUTO ADMISORIO DE LA. NO PREJUZGA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 192

El hecho de que en un auto de inicio se admita la demanda en los términos propuestos por el promovente y se le reconozca a éste personalidad, ello no quiere decir que desde ese momento su acción sea procedente, pues ésta queda sujeta a los hechos contenidos en la demanda, a las excepciones propuestas por el demandado y a las pruebas aportadas por las partes dentro del juicio, pues jurídicamente no es posible tener por probados los elementos de la acción que se ejercita desde el mismo auto de admisión de demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226875-c036e1f6/demanda-auto-admisorio-de-la-no-prejuzga-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 358/89. Agustín López Encarnación. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

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