DERECHOS AGRARIOS, PARA CONSIDERAR QUE SE AFECTAN, EL QUEJOSO DEBE OSTENTAR CUALQUIERA DE LAS CALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 212 DE LA LEY DE AMPARO.
Para considerar que los actos que reclama el quejoso afectan derechos agrarios, éste debe ostentar en el juicio de garantías cualquiera de las calidades a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo; es decir, de representante de un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatario o comunero; por lo que es inadmisible sostener que exista violación a derechos de esa naturaleza, cuando el quejoso como particular solicita el amparo y protección de la justicia federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226896-6f79bb1e/derechos-agrarios-para-considerar-que-se-afectan-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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