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DERECHOS AGRARIOS, PARA CONSIDERAR QUE SE AFECTAN, EL QUEJOSO DEBE OSTENTAR CUALQUIERA DE LAS CALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 212 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 205

Para considerar que los actos que reclama el quejoso afectan derechos agrarios, éste debe ostentar en el juicio de garantías cualquiera de las calidades a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo; es decir, de representante de un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatario o comunero; por lo que es inadmisible sostener que exista violación a derechos de esa naturaleza, cuando el quejoso como particular solicita el amparo y protección de la justicia federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226896-6f79bb1e/derechos-agrarios-para-considerar-que-se-afectan-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 261/89. Gil Flores Maximino y otros. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

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