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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, CASO DE SUBSTITUCION DE APODERADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 363

La interpretación armónica de los artículos 692 y 694 de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que la comparecencia a juicio laboral, por medio de apoderado, debe apegarse a las reglas contenidas en la primera disposición, pero cuando este representante legal de la persona moral demandada, al comparecer ante la Junta a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas otorga poder a otra persona, la personalidad de esta última queda satisfecha en los términos de la segunda disposición invocada, ello, desde luego, no sin antes verificar que quien traslada el poder, tiene la representación legal de dicha empresa, y está facultado para sustituir el poder.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227176-4dc5e486/personalidad-en-el-juicio-laboral-caso-de-substitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 400/89. Elvia Macías Córdova. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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