PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, CASO DE SUBSTITUCION DE APODERADO.
La interpretación armónica de los artículos 692 y 694 de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que la comparecencia a juicio laboral, por medio de apoderado, debe apegarse a las reglas contenidas en la primera disposición, pero cuando este representante legal de la persona moral demandada, al comparecer ante la Junta a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas otorga poder a otra persona, la personalidad de esta última queda satisfecha en los términos de la segunda disposición invocada, ello, desde luego, no sin antes verificar que quien traslada el poder, tiene la representación legal de dicha empresa, y está facultado para sustituir el poder.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227176-4dc5e486/personalidad-en-el-juicio-laboral-caso-de-substitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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