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Modo: Corpus Pro

PETROLEROS. LA CANASTA BASICA, PENSION POST MORTEM. CLAUSULA 147 DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 369

La prestación que como canasta básica otorga Petróleos Mexicanos a sus trabajadores de manera mensual, no debe ser considerada como parte integrante del salario ordinario para el pago de la pensión post mortem a que se refiere la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo, puesto que ésta es una prestación de carácter contractual que debe otorgarse en los términos que prevé el contrato, esto es, teniendo como base el salario ordinario señalado en la fracción XVIII de la cláusula 1a. del pacto colectivo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227188-97407cc9/petroleros-la-canasta-basica-pension-post-mortem-clausula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8006/88. Petróleos Mexicanos. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: J. César Espinosa Suárez del Real.

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