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REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. NO PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 227358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 462

De conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, el representante común tiene las mismas facultades de un procurador; y como a éstos, los diversos artículos 71 y 72 de la propia ley adjetiva, no le autorizan para ejercitar acciones a nombre de sus representados, es inconcuso que tampoco pueden hacer valer la acción constitucional a nombre de sus colitigantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227358-3e0943ad/representante-comun-designado-en-el-juicio-natural-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 241/88. José Candelario Torres Maldonado y otros. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.

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