TESTIMONIAL. MAYOR NUMERO DE TESTIGOS DE DESCARGO SOBRE LOS DE CARGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que el artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado abrogado (203 del actual), establece que si por una parte hubiera mayor número de testigos que por la otra, el juez o tribunal se decidirá por la mayoría; también lo es, que esto está supeditado a que tanto en unos como en otros concurran iguales motivos de confianza. En este sentido, si el juez responsable y posteriormente el juez federal, desestimaron el dicho de los testigos de descargo, por considerar que en los de cargo existían mayores motivos de confianza, debe concluirse que se sujetaron a lo establecido por el artículo citado, sin que sea significativo para ello el que exista un mayor número de testigos presentados por los inculpados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227517-26e08739/testimonial-mayor-numero-de-testigos-de-descargo-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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