DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO SE RECLAMA UNA SUMA DETERMINADA DE NUMERARIO.
La obligación de cubrir daños y perjuicios por no pagarse oportunamente determinada cantidad de dinero, se traduce en el deber de cubrir intereses moratorios, los que obviamente se causarán hasta que se liquide tal suma, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2036, párrafo segundo, del Código Civil de Jalisco, en el sentido de que si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227710-8d5f4cc5/danos-y-perjuicios-cuando-se-reclama-una-suma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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