ACUERDOS DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE, A QUIENES OBLIGAN.
Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declare inhábil determinado día, el mismo no debe computarse para la presentación de la demanda de amparo; pero dicho acuerdo sólo obliga a los integrantes del Poder Judicial Federal, más no a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación por ser ésta un organismo fiscal autónomo en los términos del artículo primero de la Ley Orgánica. Consecuentemente, la sala responsable, no estaba obligada a descontar el indicado día, al computar el término que conforme a los artículos 107 y 258 del Código Fiscal de la Federación, tenía la ahora quejosa, para la presentación de su demanda de anulación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227904-ed35d18f/acuerdos-del-pleno-de-la-suprema-corte-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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