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APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS LAS PRUEBAS DE LA CAUSA, AL RESOLVERSE ACERCA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 111

La sentencia de segunda instancia vulnera en perjuicio del acusado las garantías que tutelan los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, si la autoridad responsable, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público en contra del fallo absolutorio de primer grado, solo se ocupa de las pruebas de cargo desahogadas en la averiguación previa, omitiendo valorar las de descargo que obran en el sumario y también enfrentar una con otras para establecer cuáles prevalecen, pues de otra manera no es posible que el Tribunal de Alzada determine, fundadamente, acerca de los agravios expresados por la representación social.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228003-030e3f84/apelacion-interpuesta-por-el-ministerio-publico-deben-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 16/88. José Madrigal Martínez. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.

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