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APELACIÓN INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS LAS PRUEBAS DE LA CAUSA, AL RESOLVERSE ACERCA DE LA.-

Clave: 3673 · Registro digital (IUS): 908614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1751

La sentencia de segunda instancia vulnera en perjuicio del acusado las garantías que tutelan los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, si la autoridad responsable, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público en contra del fallo absolutorio de primer grado, sólo se ocupa de las pruebas de cargo desahogadas en la averiguación previa, omitiendo valorar las de descargo que obran en el sumario y también enfrentar unas con otras para establecer cuáles prevalecen, pues de otra manera no es posible que el tribunal de alzada determine, fundadamente, acerca de los agravios expresados por la representación social.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908614-6cfcf739/apelacion-interpuesta-por-el-ministerio-publico-deben-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 16/88.-José Madrigal Martínez.-16 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Joel González Jiménez.-Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 111, Tribunales Colegiados de Circuito.

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