Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, CONTRATO DE. CUANDO UNA PERSONA VENDE A DIVERSAS UN MISMO INMUEBLE, PREVALECERA LA VENTA ANOTADA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SIEMPRE QUE QUIEN INSCRIBIO NO SEA COMPRADOR DE MALA FE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 192

La apreciación del magistrado responsable, acerca de que si el predio en controversia fue vendido en dos ocasiones por su dueño original, debe prevalecer la venta que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad Raíz, sobre la que no está en este caso, se apega totalmente a lo que previenen los artículos 2120 y 2122 del Código Civil del Estado de Michoacán, y no puede admitirse que sea nula, bajo el argumento de que existió mala fe en su celebración a menos que haya prueba en el sumario de que el comprador adquirió el bien de que se trata a sabiendas de que había sido enajenado con anterioridad en favor de otra persona.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228155-daf401ad/compraventa-contrato-de-cuando-una-persona-vende-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 108/89. Ernesto Silva Alcántar y Arturo Silva Suárez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Amparo directo 362/87. Froylán Gaona Piña. 13 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.

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