Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, CONTRATO DE, EN CASO DE VENTA DE UN INMUEBLE A DIVERSAS PERSONAS POR EL MISMO VENDEDOR, DEBE PREVALECER LA PRIMERA QUE SE HUBIERE REGISTRADO, SOLO SI EL COMPRADOR QUE INSCRIBIO PRIMERO ES ADQUIRENTE DE BUENA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228156 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 192

Los artículos 2120 y 2122 del Código Civil del Estado de Michoacán, disponen que si una misma cosa fuere vendida por un solo vendedor a diversas personas, debe prevalecer la venta que primero se hubiere registrado, pero la aplicación de tales preceptos no puede ser irrestricta, pues debe entenderse que se contrae al caso de dos adquirentes de buena fe, cuestión que lógicamente debe analizarse, en razón de que nuestro derecho positivo tiene como norma fundamental en cualquier convenio celebrado para crear, transferir o modificar obligaciones, la sana intención de las partes. Por tanto, no obstante que en la especie únicamente la segunda de las compradoras contaba con escritura pública debidamente registrada, debió analizarse por el juzgador si podía considerarse adquirente de buena fe, para decidir luego si esa operación prevalece sobre la otra, pues en caso contrario, aun cuando la primera compradora sólo tuviere un contrato informal traslativo de dominio, no inscrito, éste será preferente y resultará nulo el diverso pacto contractual, aun encontrándose registrado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228156-3b3987d2/compraventa-contrato-de-en-caso-de-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/88. Evangelina Puga Gutiérrez. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.

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