COMPRAVENTA. PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
El principio previsto por el artículo 1831 del Código Civil del Estado de Querétaro, concerniente a que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, se apoya substancialmente en que las cargas nacidas de un contrato bilateral deberán ser cumplidas simultáneamente, así que si una de las partes, sin haber dado satisfacción a su propia prestación, demanda de la otra el incumplimiento de a la que a su vez, le corresponde observar, ésta podrá resistirse a cumplir con ella mientras el demandante no preste la cosa o servicio convenido en el pacto; bajo esa circunstancias, si la tercera perjudicada demandó a la quejosa sobre el otorgamiento de la escritura pública, alegando haber cumplido con sus obligaciones adquiridas con la suscripción del contrato de compraventa relativo, desde el momento en que se suscribió una serie de pagarés que amparan la totalidad del precio pactado, debe estimarse fundada la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada, puesto que la facultad de exigir la escrituración se vuelve vigente desde el momento en que se liquida en efectivo el último documento, ya que éstos no tienen efectos liberatorios, porque se presumen recibidos bajo la condición de "salvo buen cobro".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228166-c119717c/compraventa-procedencia-de-la-excepcion-de-contrato-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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