CONFESION EN MATERIA PENAL. CUANDO ADQUIERE PLENO VALOR PROBATORIO.
La confesión del acusado alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada y sí corroborada con otras constancias del proceso como son la propia voz del sentenciado que obra grabada en cintas magnetofónicas, el señalamiento expreso hecho en su contra por la ofendida y los testigos de cargo, destacando que la confesión del sentenciado fue emitida en forma voluntaria y sin coacción de ninguna especie.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228199-c3a55156/confesion-en-materia-penal-cuando-adquiere-pleno-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 427/88. Edmundo Escalona Juárez. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
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