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CONFESION EN MATERIA PENAL. CUANDO ADQUIERE PLENO VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 215

La confesión del acusado alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada y sí corroborada con otras constancias del proceso como son la propia voz del sentenciado que obra grabada en cintas magnetofónicas, el señalamiento expreso hecho en su contra por la ofendida y los testigos de cargo, destacando que la confesión del sentenciado fue emitida en forma voluntaria y sin coacción de ninguna especie.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228199-c3a55156/confesion-en-materia-penal-cuando-adquiere-pleno-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/88. Edmundo Escalona Juárez. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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