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CONFESIÓN EN MATERIA PENAL. CUÁNDO ADQUIERE PLENO VALOR PROBATORIO.-

Clave: 4076 · Registro digital (IUS): 909017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1978

La confesión del acusado alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada y sí corroborada con otras constancias del proceso como son la propia voz del sentenciado que obra grabada en cintas magnetofónicas, el señalamiento expreso hecho en su contra por la ofendida y los testigos de cargo, destacando que la confesión del sentenciado fue emitida en forma voluntaria y sin coacción de ninguna especie.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909017-56d967b7/confesion-en-materia-penal-cuando-adquiere-pleno-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/88.-Edmundo Escalona Juárez.-17 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Óscar Vázquez Marín.-Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 215, Tribunales Colegiados de Circuito.

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