CONFESIÓN EN MATERIA PENAL. CUÁNDO ADQUIERE PLENO VALOR PROBATORIO.-
La confesión del acusado alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada y sí corroborada con otras constancias del proceso como son la propia voz del sentenciado que obra grabada en cintas magnetofónicas, el señalamiento expreso hecho en su contra por la ofendida y los testigos de cargo, destacando que la confesión del sentenciado fue emitida en forma voluntaria y sin coacción de ninguna especie.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909017-56d967b7/confesion-en-materia-penal-cuando-adquiere-pleno-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 427/88.-Edmundo Escalona Juárez.-17 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Óscar Vázquez Marín.-Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 215, Tribunales Colegiados de Circuito.
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