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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SU APLICACION NO PUEDE SER RETROACTIVA EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 224

Las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, deben aplicarse a partir de la fecha de su vigencia, y no retroactivamente, porque ello afectaría sus derechos laborales amparados en anteriores contratos colectivos de trabajo.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228216-0e2fc14e/contrato-colectivo-de-trabajo-su-aplicacion-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10937/88. Compañía Cinematográfica Cadena de Oro, S. A. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.

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