DEFENSOR DE OFICIO, INACTIVIDAD DEL.
El hecho de que el defensor de oficio en primera instancia no hubiera actuado correctamente procurando la absolución del quejoso, no es un acto atribuible a las autoridades de instancia que pudiera repararse en el juicio de garantías, ya que no es facultad jurisdiccional el analizar la forma y términos en que se condujo el defensor sino solamente vigilar que todo inculpado tenga una defensa de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal suerte que la inactividad del defensor durante el proceso en todo caso, podría ser motivo de responsabilidad para aquél, más no actos de autoridad reparables en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228263-2f4cd33c/defensor-de-oficio-inactividad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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