Corpus
Modo: Corpus Pro

DERECHO DE PREFERENCIA. DEBE APORTARSE PRUEBA FEHACIENTE DE LA FORMULACION Y RECEPCION DE LA SOLICITUD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 268

Si bien puede convenirse con el quejoso en que el artículo 155, de la Ley Federal del Trabajo no impone una vía específica para la formulación de la solicitud para ocupar la plaza pretendida, sin embargo era a su cargo acreditar de manera fehaciente que la solicitud que formuló a través de la vía telegráfica, llegó materialmente a manos de quien debería decidir sobre el reconocimiento de su derecho preferente y el consecuente otorgamiento de la plaza solicitada y si no lo hizo, su acción resulta improcedente.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228301-4f5e791b/derecho-de-preferencia-debe-aportarse-prueba-fehaciente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 917/89. Armando Hernández Hernández. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

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