Corpus
Modo: Corpus Pro

DERECHO DE PREFERENCIA. NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD LA PRECISION DE LOS DATOS DE LA PLAZA RECLAMADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 178

Los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo en vigor no establecen como requisitos de procedibilidad para demandar mejores y preferentes derechos para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, que el trabajador identifique con precisión la plaza reclamada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220123-2e991412/derecho-de-preferencia-no-es-requisito-de-procedibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1290/90. Amelia Antonio Guerrero. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Edith Cedillo López. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 1576/87. Emigdio Calatayud Lobato. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.

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