DESPIDO. EL IMPEDIMENTO DEL PATRON A QUE SE PRESTE EL SERVICIO, DEBE ACREDITARLO EL TRABAJADOR.
Si el trabajador alega como causa del despido de que se dijo objeto, el que el patrón le impidió laborar al no permitirle, sin justificación, el acceso a la fuente de trabajo, es al propio trabajador a quien corresponde la prueba de su afirmación, tanto en el sentido de que en la fecha del alegado despido se presentó a laborar, como en el de que no le fue permitido hacerlo por orden del patrón o de su representante.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228313-87a4f036/despido-el-impedimento-del-patron-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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