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Modo: Corpus Pro

DESPIDO. EL IMPEDIMENTO DEL PATRON A QUE SE PRESTE EL SERVICIO, DEBE ACREDITARLO EL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 275

Si el trabajador alega como causa del despido de que se dijo objeto, el que el patrón le impidió laborar al no permitirle, sin justificación, el acceso a la fuente de trabajo, es al propio trabajador a quien corresponde la prueba de su afirmación, tanto en el sentido de que en la fecha del alegado despido se presentó a laborar, como en el de que no le fue permitido hacerlo por orden del patrón o de su representante.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228313-87a4f036/despido-el-impedimento-del-patron-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12587/88. Cecilio Gómez Alfaro y otros. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

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