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DIVORCIO NECESARIO, CUANDO EL DEMANDANTE CONOCE LOS HECHOS QUE SEAN CAUSAS LEGALES DE DIVORCIO, EMPIEZA EL TERMINO PARA DEMANDARLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228346 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 293

Conforme al artículo 459 del Código Civil del Estado de Puebla, el término de seis meses que tiene el cónyuge inocente para demandar su divorcio necesario, comienza a partir de la fecha en que conoce los hechos que sean causales del mismo, y no a partir de la fecha en que obtiene la prueba con la que podría demostrarlos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228346-e04b8c88/divorcio-necesario-cuando-el-demandante-conoce-los-hechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 109/89. Aurelio Mora Romero. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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