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INFORME JUSTIFICADO. CUANDO INCORPORA ELEMENTOS NUEVOS A LA LITIS PROCESAL PLANTEADA, SU INTEGRACION EN AUTOS DEBE SER NOTIFICADA PERSONALMENTE AL QUEJOSO Y NO POR LISTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 397

Si por virtud del informe justificado rendido en el juicio por las autoridades señaladas como responsables, se advierte la existencia de un nuevo acto reclamado, de una diversa autoridad no señalada inicialmente por el agraviado o que, se hagan de su conocimiento cuáles fueron los fundamentos y motivos del acto que impugna y que alega desconocer, el juez de Distrito que conozca de una causa deberá, invariablemente y con apoyo en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Amparo, ordenar se haga del conocimiento de la parte quejosa, por notificación personal, la integración en autos de los referidos informes justificados, dada la trascendencia que tal cuestión importa por ser, precisamente, la materia con que se ha de formar la litis constitucional pues, de lo contrario, es decir, de no ser notificado o hacerlo simplemente por lista, no se estará absolutamente seguro de que el agraviado se ha enterado de la existencia de los indicados informes justificados, y por ello, de los nuevos elementos que éstos aportan, pudiendo suceder que contra ellos no se enderece concepto de violación alguno durante la tramitación del juicio en esa instancia, creándose un estado de indefensión al quejoso, ya que su combate no podría ser materia de agravios en la revisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228540-e09e390f/informe-justificado-cuando-incorpora-elementos-nuevos-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2753/88. Acesco Instalaciones S.A. 7 de febrero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

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