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Modo: Corpus Pro

INTERROGATORIO POR ESCRITO, CUANDO LOS TESTIGOS RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, AL OFRECER LA PRUEBA DEBE EXHIBIRSE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 421

De acuerdo con la fracción III del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente de la prueba testimonial a cargo de quien radica fuera del lugar de residencia de la Junta, está obligado a exhibir al ofrecer la prueba, el interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá desahogarse, y si la responsable declara desierta la prueba porque no cumplió con lo que ordena la citada disposición, no viola garantías constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228586-aabca39d/interrogatorio-por-escrito-cuando-los-testigos-radican-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/89. Sistemas Estructurales Emixsa, S.A. de C.V. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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