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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, INTERROGATORIO POR ESCRITO PARA LOS, QUE RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 161

De una correcta interpretación del artículo 813, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que solamente el oferente de la prueba testimonial cuyos testigos radican fuera del lugar de residencia de la Junta, está obligado a acompañar interrogatorio por escrito, y siempre y cuando la Junta ordena así su desahogo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248526-7a55cd15/testigos-interrogatorio-por-escrito-para-los-que-radican · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 333/85. Dámaso Guadalupe, Víctor Manuel y Gilberto Ornelas Landeros. 4 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INTERROGATORIO. TESTIGO QUE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA.".

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