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JUICIO PLENARIO DE POSESION. DEBE ATENDERSE A LA CALIDAD Y ORIGEN DE LOS TITULOS APORTADOS PARA DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE EL DERECHO DE POSEER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 428

Si bien en los juicios plenarios de posesión ; la buena o mala fe con que se posee un inmueble tiene relevancia; ello no es el único punto de referencia que el juzgador deba tener en cuenta para decidir a quién corresponde el derecho de poseer; sino que ha de atender, fundamentalmente a la calidad y origen de los títulos aportados por los contendientes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228599-a419223e/juicio-plenario-de-posesion-debe-atenderse-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 51/89. Hernán Gamboa Moguel y Aurora Aguilar Enríquez de Gamboa. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.

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